Código Penal estatal

Artículo 475 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 475 (Motín)

Se impondrá de seis meses a siete años de prisión, a quienes para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:

I. (Intimidación a la autoridad para que tome una determinación)

Intimiden a la autoridad mediante actos violentos contra ella u otras personas, para obligarla a tomar alguna determinación.

II. (Perturbación violenta del orden público)

Por medio de violencia física a las personas o daño a las cosas, perturben el orden público.

Capítulo Quinto Sedición

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Motín) Se impondrá de seis meses a siete años de prisión, a quienes para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria: I. (Intimidación a la autoridad para que tome una determinación)…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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