Artículo 475 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475 (Motín)
Se impondrá de seis meses a siete años de prisión, a quienes para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:
I. (Intimidación a la autoridad para que tome una determinación)
Intimiden a la autoridad mediante actos violentos contra ella u otras personas, para obligarla a tomar alguna determinación.
II. (Perturbación violenta del orden público)
Por medio de violencia física a las personas o daño a las cosas, perturben el orden público.
Capítulo Quinto Sedición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.