Código Penal estatal

Artículo 476 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 476 (Sedición)

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, a quienes, en forma tumultuaria, sin uso de armas, ataquen materialmente a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones y concurra, además, alguno de los fines siguientes:

I. (Afectaciones a instituciones constitucionales del Estado o municipios)

Abolir o reformar una o más de las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios, o impedir o coartar la integración o el ejercicio de las mismas.

II. (Separación o impedimento del desempeño del cargo)

Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, a un diputado del Congreso del Estado, a un juez o jueza, magistrado o magistrada, o a un presidente municipal, o a un regidor o síndico de cualquiera de los municipios del Estado.

Se aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en este artículo, a quienes dirijan, organicen o patrocinen pecuniariamente a otros para que realicen el delito de sedición que resulte cometido.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes contados a partir del día posterior al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. Desde el día que inicie su vigencia este Código, quedará abrogado el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza contenido en el Decreto N° 298, que se publicó el 28 de mayo de 1999 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como también quedarán derogadas todas sus reformas, a excepción de sus artículos del 212 BIS al 212 BIS 6 que continuarán vigentes de conformidad con el transitorio tercero de la reforma al inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. Cuando se publique el Decreto del nuevo Código Penal de Coahuila de Zaragoza en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el mismo también se publicará su Exposición de Motivos, con el fin de coadyuvar a su comprensión, interpretación y exacta aplicación de la ley penal.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

DIPUTADO PRESIDENTE SERGIO GARZA CASTILLO.

(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA.

(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR.

(RÚBRICA)

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 26 de octubre de 2017 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ (RÚBRICA)

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 9 DE ABRIL DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 220.- SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 285, PARA AÑADIR EL ROBO A CENTROS EDUCATIVOS, COMO CALIFICATIVA ESPECIAL DE ROBO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA”.] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO 242.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 5 DE JULIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 293.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 345 BIS AL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA.”] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico oficial del Estado.

P.O. 5 DE JULIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO 299.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 341 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 5 DE JULIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 300.- SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 5 DE JULIO DE 2019 [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO 301.- SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13, LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUINTO, LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 448, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA".] ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, excepto lo concerniente a los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, que entrarán en vigor conforme a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se Declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 2019.

P.O. 5 DE JULIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO 305.- SE REFORMAN EL ARTÍCULO 341, EL ARTÍCULO 343, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 343 BIS, DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA".] ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 12 DE JULIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO 308.- SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 101, DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 12 DE JULIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO 309.- SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Sedición) Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, a quienes, en forma tumultuaria, sin uso de armas, ataquen materialmente a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones y concurra, además,…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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