Artículo 51 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51 (Conducta equiparada a la tentativa punible, con peligro potencial)
Se equipara a la tentativa punible y se impondrá desde una cuarta parte del mínimo, hasta las tres quintas partes del máximo de las penas que correspondan al delito que se trató de consumar, a quien exteriorice su resolución de cometer un delito, mediante actos unívocos de ejecución para consumarlo, o ejecute todos los actos que deberían producir el resultado típico propuesto, u omitiendo los que deberían evitarlo, si el delito no se consuma o el resultado no se produce, por la protección especial que desde antes disfruta el bien jurídico o su titular, o bien, porque el titular del bien jurídico u objeto hacia los cuales se dirige la acción, no se encuentren en el lugar que respecto a aquéllos motivan la ejecución, a pesar de que cabía esperar que los mismos se hallaran ahí.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.