Código Penal estatal

Artículo 51 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51 (Conducta equiparada a la tentativa punible, con peligro potencial)

Se equipara a la tentativa punible y se impondrá desde una cuarta parte del mínimo, hasta las tres quintas partes del máximo de las penas que correspondan al delito que se trató de consumar, a quien exteriorice su resolución de cometer un delito, mediante actos unívocos de ejecución para consumarlo, o ejecute todos los actos que deberían producir el resultado típico propuesto, u omitiendo los que deberían evitarlo, si el delito no se consuma o el resultado no se produce, por la protección especial que desde antes disfruta el bien jurídico o su titular, o bien, porque el titular del bien jurídico u objeto hacia los cuales se dirige la acción, no se encuentren en el lugar que respecto a aquéllos motivan la ejecución, a pesar de que cabía esperar que los mismos se hallaran ahí.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Conducta equiparada a la tentativa punible, con peligro potencial) Se equipara a la tentativa punible y se impondrá desde una cuarta parte del mínimo, hasta las tres quintas partes del máximo de las penas que…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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