Artículo 50 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50 (Tentativa punible)
Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza, mediante la realización de actos unívocos de ejecución para consumarlo, o ejecutando todos los actos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si el delito no se consuma o el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente, cuya conducta, además, ponga en peligro de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos.
Se entenderá por actos unívocos, los que por sí mismos, o por su unidad de sentido, permitan inferir la resolución de cometer el delito de que se trate.
El delito de tentativa será punible desde una tercera parte del mínimo, hasta las dos terceras partes del máximo de las penas que correspondan al delito que se trató de consumar, con inclusión de sus modalidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.