Artículo 67 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67 (Concurso ideal y real de delitos)
Hay concurso ideal de delitos, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.
Hay concurso real de delitos, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.
No hay concurso de delitos cuando las conductas constituyan un delito continuado o plurisubsistente.
Para la punibilidad del concurso de delitos y el delito continuado, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Quinto del Libro Primero, de este código.
Título Cuarto Personas morales Capítulo Único Responsabilidad de personas morales o jurídicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.