Artículo 76 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76 (Catálogo de consecuencias jurídicas por responsabilidad de personas morales)
Las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales son:
I. Multa.
II. Suspensión.
III. Disolución.
IV. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades.
V. Remoción.
VI. Intervención.
VII. Clausura.
VIII. Supervisión y/o contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento.
IX. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales.
X. Reparación del daño.
En la aplicación de las consecuencias jurídicas a las personas morales, se observará el principio de proporcionalidad en los términos que establece el artículo 119 y los demás que respecto de aquéllas y el delito de que se trate prevé este código.
Capítulo Segundo Reglas generales en la aplicación de penas y medidas de seguridad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.