Artículo 75 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75 (Principio de proporcionalidad en las medidas de seguridad)
Las medidas de seguridad previstas en los artículos 73 y 74 de este código, se aplicarán conforme al principio de proporcionalidad, según las condiciones establecidas en el artículo 119 de este código, que sean aplicables al hecho de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.