Código Penal estatal

Artículo 84 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84 (Punibilidad e imposición de penas en delito continuado)

No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado;

sin embargo, en ese supuesto se aumentará en una mitad el máximo del marco punible de las penas de diversa naturaleza del delito cometido como si no hubiera sido continuado, y a partir de ese marco punible se individualizarán e impondrán las penas correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Punibilidad e imposición de penas en delito continuado) No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en ese supuesto se aumentará en una mitad el máximo del marco punible de las…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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