Artículo 84 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84 (Punibilidad e imposición de penas en delito continuado)
No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado;
sin embargo, en ese supuesto se aumentará en una mitad el máximo del marco punible de las penas de diversa naturaleza del delito cometido como si no hubiera sido continuado, y a partir de ese marco punible se individualizarán e impondrán las penas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.