Artículo 85 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85 (Punibilidad e imposición de pena total unificada, respecto a aquellas de igual naturaleza, en concurso complejo de delitos)
Si alguno o más de los delitos por los que se condena fueron continuados o se cometieron en concurso ideal, pero concursaron realmente con otro u otros delitos, de todos ellos el juez o tribunal individualizará la pena del delito más grave, según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 82 de este código, y enseguida, respecto del o los demás delitos restantes, podrá aplicar las reglas de aumento de pena para el concurso real de delitos, previstas en el citado artículo 82, pero en caso de que el juez o tribunal decida motivadamente aumentar la pena del delito más grave, con las de igual naturaleza de los delitos menos graves que concursaron idealmente, respecto de estos solo podrá hacerlo hasta la mitad de esas penas, una vez individualizadas.
Tratándose de concurso real, continuado, ideal o complejo de delitos, ya sean imputados en un mismo proceso o en procesos distintos ante jueces del Estado competentes, la pena total unificada de prisión que impongan por aquellos delitos no podrá exceder los límites de duración que fija la fracción II del artículo 90 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.