Artículo 86 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86 (Previsiones para cuando se omita acumular procesos respecto a delitos en concurso real o complejo, o en relación con un delito continuado)
En caso de que contra una persona se instauren y concluyan dos o más procesos sin que se hayan acumulado, por delitos cometidos antes de que se iniciaran los procesos, y/o cometidos en el transcurso de cualquiera de ellos, y se trate de conductas de la misma persona que debieron estimarse en concurso real o complejo de delitos, o como delito continuado, en cualquier tiempo la persona sentenciada, su defensor, el ministerio público, las víctimas u ofendidos o sus representantes legítimos, o sus abogados, podrán promover aclaración especial de sentencia, para que con vista en los delitos de todos los procesos, el juez de ejecución penal reajuste y unifique las penas que se le impusieron en los diversos procesos, conforme a las reglas del concurso real o complejo de delitos, o del delito continuado, según corresponda.
Si alguno de los procesos aún se encuentra sin concluir o se inicia después de concluido el o los anteriores por sentencia ejecutoria, y en aquél se hace valer cualquiera de los supuestos del párrafo precedente que motivan aclaración especial de sentencia, cuando se pronuncie sentencia en dicho proceso, el juez o tribunal resolverá conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Si por cualquier causa, al dictar sentencia el juez o tribunal no procede conforme a lo previsto en el párrafo precedente, a petición de cualquiera de los legitimados en dicho párrafo, el juez de ejecución penal remediará la omisión mediante incidente de aclaración especial de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.