Código Penal estatal

Artículo 88 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88 (Previsiones de supletoriedad y para no aplicar penas excesivas por delitos de competencia de los jueces y tribunales del Estado)

Cuando se trate de aplicar sanciones a delitos previstos en otras leyes o normas penales diversas a este código, de competencia de los jueces y tribunales del Estado, se estará a lo dispuesto en esas leyes, y solo en lo no previsto por ellas, se aplicarán las disposiciones de este código.

Sin embargo, en cualquier caso, en respeto a la prohibición de penas excesivas del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 1 de la misma, el juez o tribunal cuidarán de no imponer pena alguna que, por su duración o cuantía cancele en lo absoluto los derechos que aquélla prive o suspenda a la persona sentenciada, para lo cual atenderá a los límites de las penas del artículo 14 de este código, a efecto de ajustarla conforme a los principios y derechos constitucionales referidos, sin perjuicio de atender a lo previsto en la fracción II del artículo 90 y el artículo 99 de este código, según proceda.

Cuando se trate de penas de prisión que ya se estén compurgando, competerá al juez de ejecución hacer el ajuste correspondiente conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 88 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Previsiones de supletoriedad y para no aplicar penas excesivas por delitos de competencia de los jueces y tribunales del Estado) Cuando se trate de aplicar sanciones a delitos previstos en otras leyes o normas penales…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.