Artículo 90 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90 (Pena de prisión y duración)
La pena de prisión y su duración se regirá por las pautas siguientes:
I. (Concepto)
La pena de prisión consiste en privar de la libertad al sentenciado en las condiciones, con las modalidades, derechos, restricciones y beneficios previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para la reinserción social del sentenciado.
II. (Duración de la pena de prisión)
A excepción expresa de este código y otras leyes, así como de los delitos de desaparición de personas y feminicidio, la duración de la pena de prisión que se imponga por uno o más delitos nunca será menor del mínimo legal, ni podrá exceder de los límites máximos punibles temporales señalados en la ley para el delito o concurso de delitos de que se trate, como tampoco de los señalados en los numerales siguientes:
1) (Pena total unificada de prisión en delito único, delitos conexos o en concurso de delitos, sin que haya un delito grave)
Cuando se trate de un delito único, o de delitos conexos o derivados unos de otros, o cometidos en concurso real, continuado, ideal o complejo de delitos, ya sea imputados en un mismo proceso o en procesos distintos, sin que ninguno de los delitos sea de los calificados como graves en esta fracción, la duración de la pena total unificada de prisión por todos ellos no podrá exceder de veinticinco años.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2019)
2) (Pena total unificada de prisión en delito único, delitos conexos o en concurso de delitos, en los que haya un delito grave)
Cuando se trate de un delito único, o de delitos conexos o derivados unos de otros, o cometidos en concurso real, ideal o complejo de delitos, ya sea que fueron imputados en un mismo proceso o en procesos distintos, y de ellos haya un delito calificado como grave en el párrafo siguiente, la duración de la pena total unificada de prisión por todos ellos nunca podrá exceder de cuarenta años, salvo cuando concurra un homicidio cometido con alguna de las calificativas previstas en las fracciones VIII, XIII, XIV, XV, XVI o XVII del artículo 184 de este código, caso en el que la duración total unificada de la pena de prisión, podrá llegar hasta cuarenta y cinco años.
Se consideran como delitos graves a efecto de determinar el tiempo máximo de duración de la pena de prisión que deba sufrir la persona sentenciada, respecto de un delito único, o de delitos conexos o derivados unos de otros, o cometidos en concurso real, ideal o complejo de delitos, ya sea que fueron imputados en un mismo proceso o en procesos distintos: el homicidio simple doloso, el homicidio calificado, el homicidio en riña con carácter de provocador, el feminicidio, el parricidio, el matricidio, el filicidio, el homicidio con acuerdo previo e indeterminación del autor o cometido en corresponsabilidad de delito emergente; la violación o violación equiparada, la violación impropia; el robo con violencia que haya causado lesiones leves o de mayor gravedad, o cuando el robo con violencia haya causado lesiones de cualquier gravedad disparando un arma de fuego, o haya intervenido en el robo uno o más miembros de las instituciones de seguridad pública; o se haya cometido homicidio y/o robo contra una o más personas que viajaban en vehículo que era conducido en tramos despoblados o desprotegidos, por caminos o carreteras federales, estatales o municipales;
la asociación delictuosa, con o sin agravantes; la extorsión simple, o cometida con una o más modalidades agravantes; la simulación de retenes oficiales y las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
3) (Pena total unificada en delitos conexos o en concurso de delitos, en los que existan dos o más delitos graves)
Cuando se trate de delitos conexos o derivados unos de otros, o cometidos en concurso real, ideal o complejo de delitos, ya sea que fueron imputados en un mismo proceso o en procesos distintos, y de ellos haya dos o más delitos calificados como graves en esta fracción, la duración de la pena total unificada de prisión que se imponga por ellos no podrá exceder de sesenta años.
La duración de la pena total unificada de prisión, en ningún caso excluirá individualizar la pena en cada delito por el que se condene.
En toda sentencia que imponga una pena de prisión se le computará el tiempo de la detención, de la prisión preventiva y de cualquiera otra restricción a la libertad personal análoga a aquéllas, motivadas en la investigación o en el proceso por el delito o delitos por los que se condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.