Artículo 95 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95 (Grado de punibilidad y principio de congruencia)
La apreciación en conjunto de la gravedad del injusto y del grado de culpabilidad, determinará el grado de punibilidad. Conforme al cual el juez o tribunal impondrá en congruencia la pena de prisión que corresponda para el delito de que se trate, dentro del marco de punibilidad legal asignado al mismo.
El número de factores a favor o en contra que haya concurrido en la gravedad del injusto y en el grado de culpabilidad, no determinará el grado de punibilidad, sino el peso valorativo, ponderado racionalmente, de los factores concretados.
Tanto si se trata de un delito doloso o de uno culposo, si según el grado de punibilidad al que arribe el juez o tribunal, en la pena de prisión a imponer existe un remanente de días, aquél restará éstos e impondrá la pena de prisión por años y/o meses cerrados. Cada mes equivaldrá a treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.