Código Penal estatal

Artículo 98 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 98 (Atenuación de la pena de prisión impuesta)

Si la persona sentenciada confesó el delito durante la investigación, o antes de que se iniciara el juicio, ello compensará parte de su culpabilidad, por lo que se reducirá en una cuarta parte la pena de prisión que se le imponga. Si confiesa después, pero antes de sentencia de condena ejecutoria, la reducción de la pena que se le imponga será en una quinta parte. No aplicarán los supuestos previstos en este párrafo, cuando la confesión se prevea en la ley para algún delito en particular, como causa que reduzca su marco de punibilidad, como tampoco cuando en la misma ley se prevea una reducción de pena con motivo de procedimiento abreviado.

Si antes de sentencia ejecutoria, la víctima u ofendido, o su representante legítimo si es el caso, mediante comparecencia personal formulan perdón o se dan por reparados del daño; o bien se repara el daño, si es que se causó; o si no hubiera víctimas determinables, ni aparece daño causado o no sea posible determinarlo, el imputado paga el importe equivalente a las dos terceras partes de la multa señalada en la ley para el delito de que se trate, mismo que se aplicará al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y si no se trata de un delito de los clasificados como graves en la fracción II del artículo 90 de este código, cualquiera de aquellas circunstancias compensará parte de la gravedad del injusto disminuyendo la necesidad de pena, por lo que se reducirá en una cuarta parte la pena de prisión que se le imponga.

Si los supuestos de atenuación del párrafo precedente se actualizan después de sentencia ejecutoriada, la pena de prisión se reducirá en un diez por ciento, mediante declaración que al respecto haga el juez de ejecución.

En su caso, la reducción de la pena impuesta por reparación del daño se aplicará a la pena impuesta ya reducida con motivo de confesión.

No procederá reducción de pena por confesión, reparación del daño o perdón, cuando se trate de cualquiera de los delitos clasificados como graves en el numeral 2 de la fracción II del artículo 90 de este código, salvo en los casos que prevea la ley. Ello no obstará para que en esos casos el juez o tribunal atienda a la confesión, reparación del daño o perdón como circunstancias atenuantes del grado de punibilidad, en una quinta parte del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Atenuación de la pena de prisión impuesta) Si la persona sentenciada confesó el delito durante la investigación, o antes de que se iniciara el juicio, ello compensará parte de su culpabilidad, por lo que se reducirá en…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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