Artículo 114 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico
Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación, y se les impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.