Artículo 116 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Además de las penas señaladas en los delitos de rebelión, sedición o motín, se impondrá a los inculpados la suspensión o la privación de sus derechos políticos.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.G. 10 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.