Artículo 163 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.
(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se impondrá de seis meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años y privación definitiva del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza durante un período de dos a seis años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.