Artículo 164 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión:
I. Al inculpado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y (F. DE E., G.G. 3 DE ABRIL DE 2000)
II. A aquél a quién se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.