Artículo 191 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- Para los efectos de este capítulo se entiende por vía de comunicación los bienes de uso común con su correspondiente derecho de vía, que por razón del servicio se destine al libre tránsito de vehículos, comprendiéndose también en aquellos las vías de comunicación objeto de concesión estatal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.