Código Penal estatal

Artículo 192 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192.- Incurre en este delito quien por cualquier medio altere, destruya, construya o invada alguna vía de comunicación o medio de transporte público local de pasajeros o de carga, modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios. Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Si el medio de transporte a que se refiere el párrafo anterior estuviere ocupado por dos o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 26 DE ENERO DE 2015)

79 Artículo 193.- Al que en la comisión de un delito, conduzca o utilice un vehículo de motor sin las placas de circulación, se encuentren ocultas o no sean visibles o la tarjeta que autorice su debida circulación, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para circular, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el delito que se comete es grave, se duplicará la pena. Esta agravante no se aplicará a los delitos culposos.

Al que maneje o utilice un vehículo de motor con placas o tarjeta o documentación que no correspondan al vehículo o a la autorizada oficialmente para circular, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.G. 10 DE ABRIL DE 2015)

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], G.G. 26 DE ENERO DE 2015)

Si se trata de un elemento de cualquier corporación policiaca se le impondrán de cuatro a doce años de prisión, destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Penal del Estado de México?

Incurre en este delito quien por cualquier medio altere, destruya, construya o invada alguna vía de comunicación o medio de transporte público local de pasajeros o de carga, modifique o inutilice las señales…

¿Está vigente el artículo 192?

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