Artículo 194 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público local de comunicación o transporte, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.