Artículo 195 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Al que, para la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, se valga de explosivos, se le impondrán de quince a cuarenta años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.