Artículo 197 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a sesenta días multa.
80 Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto por la legislación federal sobre la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.