Artículo 198 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores, o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda; los cónyuges o concubinos entre sí.
SUBTITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ECONOMIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.