Artículo 239 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de lesiones y se sancionarán de la siguiente forma:
I. Cuando las lesiones sean inferidas en riña o duelo, la pena que corresponda se disminuirá hasta la mitad, considerando quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;
II. Cuando las lesiones sean inferidas:
(REFORMADO, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)
a) En estado de emoción violenta; en los casos de este delito cometido con violencia de género, no se aplicará esta atenuante.
b) En vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor de la lesión, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, pupilo, tutor o hermanos.
La pena que corresponda se reducirá en una mitad;
III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras, actos idóneos para lesionarlas y el resultado se produzca, sin posibilidad de determinarse quién o quiénes de los que intervinieron lo produjeron, a todos los participantes se les impondrán de dos tercios a cinco sextos de la pena que corresponda al delito simple.
(REFORMADO, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.