Artículo 279 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279.- A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo, por el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
La misma pena se le impondrá, a quien:
I. Exija la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
II. Despida o coaccione, directa o indirectamente, para que renuncie, a una mujer por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
III. Impida a una mujer disfrutar la incapacidad por maternidad o enfermedad.
IV. Autorice que una mujer durante el período del embarazo realice trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres.
VI. Impida a una mujer ejercer su periodo de lactancia o a quien no le otorgue la licencia respectiva.
VII. Permita o tolere actos de hostigamiento y/o acoso sexual en contra de alguna mujer en el centro de trabajo.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.