Código Penal estatal

Artículo 280 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 280.- A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes:

I. Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud.

II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.

III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia.

IV. Imponga profesión u oficio.

V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad.

VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación, de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

VII. Controle el ingreso de sus percepciones económicas.

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Penal del Estado de México?

A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes: I. Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud. II. Prohíba injustificadamente iniciar o…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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