Artículo 280 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280.- A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes:
I. Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud.
II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.
III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia.
IV. Imponga profesión u oficio.
V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad.
VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación, de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
VII. Controle el ingreso de sus percepciones económicas.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.