Artículo 298 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- Cuando se trate de ganado porcino, ovino o caprino, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I. De una a diez cabezas, con prisión de uno a tres años y de treinta a setenta y cinco días multa; y II. Más de diez cabezas, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.
En el caso de este artículo y el que le antecede, si el delito es cometido por dos o más personas, las penas se incrementarán en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.