Artículo 313 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313.- Al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los planes de desarrollo urbano, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.