Artículo 314 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
(ADICIONADO, G.G. 16 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 314 Bis.- Al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, invada con ánimo de dominio un inmueble destinado a casa habitación o al comercio que se encuentre en construcción o desocupado o consignado para su venta, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión, y a quienes instiguen a la ocupación del inmueble, cuando la invasión se realice por dos o más personas se les impondrá de seis a doce años de prisión y de trescientos a mil días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.