Artículo 48 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y efectos del delito, a favor y en forma equitativa de la procuración y administración de justicia. Los de uso ilícito se decomisarán todos.
Los de uso lícito sólo los que deriven de delitos dolosos, salvo determinación de la ley.
(REFORMADO, G.G. 16 DE JUNIO DE 2016)
Los bienes inmuebles decomisados por la comisión de los delitos en contra del desarrollo urbano, pasarán al dominio del organismo público encargado de la regularización de la tenencia de la tierra en el Estado de México, para su regularización o reserva territorial, con el objeto del ordenamiento urbano de los municipios, autorizándose las anotaciones necesarias a través de oficios que envíen los jueces al registro de la propiedad, o en su caso al registro agrario, que corresponda.
(ADICIONADO, G.G. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
En los casos de los delitos a que se refiere el Título Quinto del Libro Segundo de este Código, también se podrán decomisar bienes del imputado cuyo valor sea equivalente, cuando los instrumentos, objetos y productos del delito se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o se trate de bienes que constituyan garantías de créditos preferentes. En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.