Artículo 49 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.
21 El órgano jurisdiccional hará la designación del lugar y fijará el término de su duración que no excederá de cinco años, conciliando las necesidades de la tranquilidad pública y la del sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.