Código Penal estatal

Artículo 56 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56.- La caución de no ofender consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no repita el daño causado al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en forma equitativa a la procuración y administración de justicia en la sentencia que se dicte por el nuevo delito.

Si desde que causa ejecutoria la sentencia que impuso la caución transcurre un lapso de tres años sin que el sentenciado haya repetido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio, o a solicitud de parte, la cancelación de la garantía.

Si el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será substituida por vigilancia de la autoridad durante un lapso que no excederá de tres años.

(ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Penal del Estado de México?

La caución de no ofender consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no repita el daño causado al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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