Artículo 58 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a este Código.
(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Si el inculpado al rendir su declaración en la audiencia de juicio confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan, el juzgador reducirá 25 en un tercio la pena que le correspondería conforme a este Código. Este beneficio no se aplicará a quien se sujete al procedimiento abreviado.
(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Si el inculpado de un delito patrimonial, paga espontáneamente la reparación del daño antes de que concluya la audiencia de juicio, el órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias especiales del hecho, podrá reducir hasta en una mitad la pena.
(REFORMADO, G.G. 3 DE FEBRERO DE 2017)
La reducción a que se refiere este artículo no se concederá en delitos de extorsión, lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.