Artículo 60 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Los delitos culposos serán castigados con prisión de seis meses a diez años, de treinta a noventa días multa y suspensión hasta por cinco años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, cuando el delito se haya cometido por infracción de las reglas aconsejadas por la ciencia, arte o disposiciones legales que norman su ejercicio.
(ADICIONADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Cuando el delito se cometa con motivo de la conducción de vehículos automotores y el imputado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares, además de la pena señalada, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, de treinta a cien días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar.
(ADICIONADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Si el delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, y el imputado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes y otras análogas que produzcan 26 efectos similares, siempre que no se cause homicidio, además de la pena señalada, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o privación definitiva del derecho de manejar en caso de reincidencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.