Código Penal estatal

Artículo 61 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- Si el delito culposo se comete con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio y se cause el homicidio de una ó más personas, la pena será de tres a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o privación definitiva de este derecho. En caso de reincidencia se le privará definitivamente de este derecho.

(REFORMADO, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

Se considerará como grave cuando en la comisión de este delito el conductor incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(REFORMADA, G.G. 26 DE MAYO DE 2006)

I. Se encuentre en estado de ebriedad;

(REFORMADA, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

II. Se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos;

(REFORMADA, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

III. Abandone a la víctima o no le preste auxilio;

IV. (DEROGADA, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2007)

(REFORMADA, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2007)

V. Cause lesiones a más de tres personas, de las que pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas.

(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Cuando por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares se maneje un vehículo de motor, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, de treinta a cien días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar. Si el delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, siempre que no se cause homicidio, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o privación definitiva del derecho de manejar en caso de reincidencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

27 Artículo 62.- El delito se castigará únicamente con la multa señalada en el párrafo primero del artículo 60, independientemente de la reparación del daño y se perseguirá a petición del ofendido, siempre y cuando el inculpado no se hubiere encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas u otras substancias que produzcan efectos análogos, cuando la acción culposa origine lesiones de las previstas en los artículos 237 fracción II o 238 fracción II, de este Código.

(REFORMADO, G.G. 1 DE DICIEMBRE DE 2010)

Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad que establezcan las disposiciones jurídicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 61 de Código Penal del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA DIFERENCIA MÁXIMA DE CINCO…
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • BENEFICIOS O SUSTITUTIVOS PENALES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER QUE NO SE…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO SE RECLAMAN CONJUNTAMENTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE…
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Penal del Estado de México?

Si el delito culposo se comete con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio y se cause el homicidio de una ó más personas, la pena será de tres a…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.