Artículo 68 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- En caso de concurso se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que deberá aumentarse inclusive hasta la suma de las penas de los demás delitos sin que el total exceda de setenta años de prisión, salvo en los casos previstos en este Código, en que se imponga la pena de prisión vitalicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.