Artículo 73 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida.
Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante este término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juez revocará la suspensión concedida y ordenará la ejecución de la sentencia.
Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.
Al sentenciado que se le haya suspendido la pena se le harán saber las obligaciones a las que queda sujeto, así como los efectos del incumplimiento de las mismas, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso la aplicación de lo previsto en este artículo.
(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
34 Artículo 73 bis.- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover ante el juez de la causa, una vez que la sentencia haya causado ejecutoria.
Las jornadas de trabajo a favor de la comunidad consisten en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales; el sentenciado deberá acreditar haber realizado por lo menos en una semana, tres jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, en razón de dos horas por jornada, las cuales se ajustarán a los horarios en los que éste pueda realizarlas, de acuerdo al programa que para ese fin establezca la institución en la cual va a realizarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.