Código Penal estatal

Artículo 72 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado estará obligado a:

(REFORMADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

I. Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;

II. Observar buena conducta durante el término de suspensión;

III. Desempeñar ocupación lícita;

IV. Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;

V. Presentarse ante las autoridades judiciales o del órgano ejecutor de sentencias cuantas veces sea requerido para ello;

VI. Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad ejecutora;

VII. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

(REFORMADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

VIII. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño y la multa; y IX. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficio.

(REFORMADO, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Penal del Estado de México?

Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado estará obligado a: (REFORMADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007) I. Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la…

¿Está vigente el artículo 72?

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