Artículo 72 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado estará obligado a:
(REFORMADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
I. Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;
II. Observar buena conducta durante el término de suspensión;
III. Desempeñar ocupación lícita;
IV. Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;
V. Presentarse ante las autoridades judiciales o del órgano ejecutor de sentencias cuantas veces sea requerido para ello;
VI. Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad ejecutora;
VII. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
(REFORMADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
VIII. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño y la multa; y IX. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficio.
(REFORMADO, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.