Código Penal estatal

Artículo 71 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- La pena de prisión impuesta podrá ser suspendida motivadamente por el órgano jurisdiccional, a petición de parte o de oficio, cuando no exceda de cinco años y además se reúnan los requisitos siguientes:

I. (DEROGADA, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2007)

(REFORMADA, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2007)

II. Que el sentenciado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso que se persiga de oficio;

III. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad al delito;

IV. Que tenga modo honesto de vivir;

V. Que no se haya sustraído a la acción judicial durante el procedimiento; y VI. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

El sentenciado se podrá adherir al beneficio hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.] (ADICIONADO, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)

No procederá este beneficio en los delitos de violencia de género.

33 (REFORMADO, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 71 de Código Penal del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA DIFERENCIA MÁXIMA DE CINCO…
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • BENEFICIOS O SUSTITUTIVOS PENALES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER QUE NO SE…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO SE RECLAMAN CONJUNTAMENTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE…
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Penal del Estado de México?

La pena de prisión impuesta podrá ser suspendida motivadamente por el órgano jurisdiccional, a petición de parte o de oficio, cuando no exceda de cinco años y además se reúnan los requisitos siguientes: I. (DEROGADA,…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.