Código Penal estatal

Artículo 70 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- La pena de prisión impuesta podrá ser sustituida, a juicio del Juzgador, en los siguientes términos:

(REFORMADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

I. Por multa, de cincuenta a trescientos días, cuando la pena de prisión no exceda de cuatro años;

(REFORMADA, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años. En ambos casos, su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida, en los siguientes términos:

El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas médicas, psicoterapéuticas, psicológicas, psiquiátricas o reeducativas.

(REFORMADO, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)

30 La semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicarán según las circunstancias del caso del siguiente modo: externamiento durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; salida el fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta o salida diurna con reclusión nocturna. El cumplimiento de estas modalidades de semilibertad deberá de llevarse a cabo en instituciones abiertas del sistema penitenciario.

El tratamiento en libertad y el de semilibertad, quedarán bajo la orientación y cuidado del Juez de Ejecución de Sentencias.

La modalidad de la semilibertad la determinará el juez, la que podrá ser modificada por razones de tratamiento, sin alterar su esencia.

(REFORMADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

III. Por cincuenta a quinientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, cuando la pena de prisión no exceda de cinco años.

IV. (DEROGADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

V. (DEROGADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

VI. (DEROGADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

VII. (DEROGADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)

VIII. Cuando se ordene sustituir la pena o la multa por jornadas de trabajo, éstas podrán realizarse a favor de la comunidad en actividades organizadas por instituciones públicas, previo convenio de colaboración y coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.

(ADICIONADA, G.G. 16 DE JUNIO DE 2016)

IX. Por libertad condicionada al sistema de localización y rastreo cuando la pena no exceda de seis años de prisión.

(ADICIONADO, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2007)

Artículo 70 Bis.- La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubran los siguientes requisitos:

I. Que el sentenciado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso que se persiga de oficio;

II. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad al delito;

31 III. Que no se haya sustraído de la acción judicial durante el procedimiento;

(REFORMADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

IV. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;

(REFORMADA, G.G. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

V. En el caso de las fracciones II y III del artículo 70, que cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sustitutivo; y VI. Que el sentenciado se adhiera al beneficio dentro de los treinta días siguientes a los que cause ejecutoria la sentencia, salvo que se encuentre privado de la libertad, en cuyo caso podrá hacerlo hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta. El Órgano Jurisdiccional, discrecionalmente, a petición del sentenciado que se encuentre en libertad y atendiendo sus condiciones personales, podrá prorrogar este término hasta por treinta días más.

El juez dejará sin efectos la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso que cause ejecutoria, o cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto por la Autoridad Ejecutora, salvo que el juzgador estime conveniente en este último caso, apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida.

(ADICIONADA, G.G. 16 DE JUNIO DE 2016)

VII. Tratándose de la fracción IX del artículo 70, además de los requisitos anteriores deberá observarse lo siguiente:

(REFORMADO, G.G. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

a) Tratándose del delito de robo con violencia solo cuando el monto de lo robado sea de hasta noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no se hayan causado lesiones de las comprendidas en las fracciones II o III del artículo 237 o del 238, de este Código.

b) Que compruebe contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o profesión que le permita tener ingresos, o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando;

c) Que cuente con apoyo familiar o de la sociedad civil que garantice su vinculación a las condiciones que le fueron fijadas para el otorgamiento del beneficio;

d) Que no se encuentre sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito;

32 e) Que se cuente con los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema de posicionamiento global en el domicilio laboral y de reinserción;

f) Que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización judicial; y g) Que cuente con domicilio laboral y de reinserción, que garantice la finalidad de la reinserción social, a juicio del Juez de Ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Penal del Estado de México?

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