Artículo 77 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- El beneficiado debe cumplir durante el término de suspensión con las demás condiciones que la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad señale.
(REFORMADO, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.