Artículo 78 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Si transcurrido el término de suspensión el sentenciado no ha cometido un nuevo delito se extinguirá la pena suspendida y, en caso contrario, se ejecutará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.