Artículo 87 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- La ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a su imposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.