Artículo 89 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico
Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- La amnistía extingue la pretensión punitiva y todas las consecuencias jurídicas del delito, como si éste no se hubiere cometido, sin perjuicio de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.