Artículo 101 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- El plazo para la prescripción de sanciones privativas de la libertad, se interrumpirá:
I. Con la aprehensión del reo o cuando se presente espontáneamente;
II. Si el reo comete un nuevo delito de la misma naturaleza del que motivó la pena impuesta; y, III. Desde la fecha en que el reo contraiga matrimonio con la ofendida, en los casos de rapto y estupro, si se declara nulo dicho acto jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.