Artículo 107 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años, al que violare los derechos de humanidad en los prisioneros o rehenes de guerra, en los lesionados, o en las personas atendidas en los hospitales de sangre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.