Artículo 106 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- Se aplicará prisión de seis meses a dos años al que viole la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto. Pero si comete delito diferente se estará a las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.