Artículo 111 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubieren cometido algún otro delito, en los términos señalados en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.