Artículo 112 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Cuando en las rebeliones se cometan cualesquiera otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y por el de rebelión corresponda, según las reglas de concurso del delito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.