Código Penal estatal

Artículo 112 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112.- Cuando en las rebeliones se cometan cualesquiera otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y por el de rebelión corresponda, según las reglas de concurso del delito

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Cuando en las rebeliones se cometan cualesquiera otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y por el de rebelión corresponda, según las reglas de concurso del delito

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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